La prestación económica CUME (Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave) compensa la pérdida de ingresos de los progenitores que reducen su jornada laboral entre un 50% y un 99,99% para cuidar a hijos con enfermedades raras o patologías complejas que requieran ingreso hospitalario de larga duración o tratamiento continuado en domicilio.
La prestación por Cuidado de Menores con Enfermedad Grave (CUME) es un derecho laboral y de la Seguridad Social regulado por el Real Decreto 1148/2011 y modificado por sucesivas normativas para ampliar la protección a familias con hijos afectados por patologías de alta complejidad asistencial.
Su finalidad es garantizar que al menos uno de los progenitores pueda ausentarse de su puesto de trabajo de manera parcial (entre el 50% y el 99,99% de su jornada ordinaria) para atender al menor durante los ingresos hospitalarios y la convalecencia continuada en el hogar, sin sufrir merma salarial.
El subsidio cubre el 100% de la base reguladora fijada para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional). Esto significa que el trabajador percibe el importe íntegro correspondiente al tramo de jornada reducido, sin aplicación de topes reducidos de contingencias comunes.
Además, la prestación CUME está legalmente exenta de retención de IRPF conforme a la jurisprudencia consolidada de la Agencia Tributaria sobre prestaciones públicas por cuidados familiares excepcionales, incrementando el poder adquisitivo neto disponible para la atención del paciente.
Uno de los obstáculos más frecuentes es que las Mutuas Colaboradoras denieguen inicialmente la solicitud alegando que el síndrome del menor no aparece con su nombre literal en el anexo del RD 1148/2011 o que el caso sigue bajo investigación genética sin diagnóstico cerrado.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia ha determinado de forma unánime que el listado normativo es orientativo y no excluyente: lo determinante es la necesidad médica objetiva de cuidado continuo acreditada por el facultativo del Sistema Nacional de Salud (SNS) y la gravedad clínica del cuadro clínico.
El médico responsable del seguimiento hospitalario del menor cumplimenta el modelo oficial de informe clínico certificando el diagnóstico o sospecha grave, la necesidad de ingreso o tratamiento domiciliario y el cuidado directo, continuo y permanente.
El trabajador comunica por escrito a la empresa su derecho a la reducción de jornada laboral (habitualmente entre un 50% y un 99%) para cuidado de hijo menor, fijando la concreción horaria que mejor se adapte al tratamiento médico.
Se presenta el expediente completo: modelo oficial de solicitud CUME, informe del médico del SNS, certificado de empresa con bases de cotización y horario, libro de familia y certificado de actividad laboral del otro progenitor.
La Mutua o el INSS emite resolución en un plazo máximo de 30 días naturales. Una vez reconocida, la entidad efectúa el pago directo mensual a la cuenta bancaria del solicitante, renovándose periódicamente mediante informe médico actualizado.
No, la prestación solo puede ser percibida por uno de los progenitores a la vez, aunque pueden alternarse entre ellos por periodos sucesivos (por ejemplo, semestrales o anuales) si ambos cumplen los requisitos de cotización.
Es perfectamente compatible: el trabajador autónomo (RETA) puede acogerse a la reducción y cobro de la CUME o actuar como el cónyuge en alta mientras el trabajador por cuenta ajena percibe el subsidio.
La prestación se mantiene hasta los 18 años del causante, prorrogable hasta los 23 años si subsiste la necesidad de cuidado directo y continuado, e incluso hasta los 26 años si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Se dispone de un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa ante la propia Mutua aportando informes clínicos ampliados y citando la jurisprudencia aplicable. En SINDIAGNÓSTICO asesoramos a las familias asociadas en la formulación de reclamaciones técnicas.